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RESOLUCION de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, sobre la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias para el año 2005.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

RESOLUCION de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, sobre la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias para el año 2005.

Mediante Orden de 26 de julio de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias, de acuerdo con el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

El objeto de esta Resolución es la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias definidas en el capitulo VII del II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008. De acuerdo con el apartado segundo de la Orden de convocatoria, los proyectos de investigación deberán realizarse desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007.

La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por la citada Orden, tal y como dispone su apartado sexto, es de 1.500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17.03 542.3 480.00 B del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 1.125.000 euros para el año 2005 y de 375.000 euros para el año 2007, estando estas subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De acuerdo con el citado apartado, la cuantía individualizada de la subvención se ha determinado atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 35 del Decreto y el apartado quinto de la convocatoria, estando supeditada a la disponibilidad presupuestaria y al requisito de no superar la cantidad de 50.000 euros por proyecto.

La concesión de estas ayudas se ha realizado previa valoración de las solicitudes por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) que, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 119/2005 y el apartado noveno de la Orden de la convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en el citado Decreto y en el apartado quinto de la Orden de la convocatoria, contando con el asesoramiento de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Finalmente, corresponde al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad la resolución de la convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, previo asesoramiento de expertos externos de la ANEP reunidos en sesiones de 4 y 5 de octubre de 2005, y posterior valoración de las solicitudes por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), reunido en sesión de 18 de octubre de 2005, resuelvo:

Primero: Conceder las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias de investigación, a los solicitantes relacionados en el anexo I y en las cuantías que en él se determinen.

Segundo: Inadmitir las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo II y por los motivos indicados en el citado Anexo.

Tercero: Desestimar las solicitudes no relacionadas en los Anexos I y II.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto y el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el impreso de aceptación que figura en el anexo III de la Resolución, debidamente cumplimentado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que en Derecho proceda.

Zaragoza, a 27 de octubre de 2005.

El Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, JESUS SANTAMARIA RAMIRO